Thursday, March 29, 2007

Artículo 7

La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 7, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



El Gobierno Nacional revolucionario y quiere tomar una decision contra algo, por ejemplo que tiene que ver con, o que tiene que pasar por decisiones judiciales..y ellos empiezan a moverse en contrario, a la sombra. Y muchas veces logran neutralizar decisiones de la Revolucion a través de un juez, o de un tribunal o hasta en el mismísimo Tribunal Supremo de Jusitica. A espaldas del líder de la Revolución! Actuando por dentro contra la Revolución! Eso es, repito, traición al pueblo, traición a la Revolución! Y esa es una de las mas grandes amenazas que tenemos nosotros por dentro.

Hugo Chávez Frías
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.
Primer Evento con Propulsores del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)
Teatro Teresa Carreño,
Caracas 24 de marzo del 2007.



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Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

[...]

5.- Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

Artículo 266, Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela

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Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia:

[...]

2.- Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces, y, en caso afirmativo, continuar conociendo de la causa previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.

Artículo 266, Constitucion de la República Bolivariana de Venezuela

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Está claro, con el discurso dado en el Teresa Carreño que cito arriba, que Hugo Chávez Frias, Presidente de la República Bolívariana de Venezuela se cree que, como "líder de la Revolución", está por encima de la Constitución misma, cuando critica el hecho de que el Poder Judicial tome decisiones que vayan en contra de sus gustos y de los actos del Ejecutivo. Habría que recordarle al Presidente el artículo 266 de su constitución que explícitamente le atribuye al TSJ la potestad de pronunciarse contra los actos emanados por el Ejecutivo. Y habría que recordarle, quizás utilizando el ordenal 2 del mismo artículo que está de manera pública y clara violando, con su discurso, el artículo 7.

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