Ahora bien, según la ley, ¿Quién debe y puede ser Presidente en el caso de una ausencia permanente de Chávez?
La respuesta está en el artículo 233 de la Constitución que dice así:
Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.Si la falta absoluta del Presidente o Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente.Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
Entonces, tenemos aparentemente tres casos dependiendo de cuándo se produce la falta permanente:
1.-Si se produce *antes* de la toma de posesión, es decir, considerando que el Presidente ganó las elecciones de Octubre, debe llamarse a los treinta días a elecciones y, mientras tanto, es el Presidente de la Asamblea Nacional quien lo suple. En este caso, Diosdado Cabello.
2.- Si se produce durante los *primeros 4 años* del período Presidencial, se debe llamar igualmente a elecciones a los treinta días y, mientras tanto, lo suplirá el VicePresidente. Éste sería el caso si Chávez gana las elecciones, toma posesión en Enero del 2013 y luego sucede la ausencia permanente. En tal caso, si el Vicepresidente no ha cambiado, el Presidente sería Jaua, durante 30 días.
3.- Si se produce durante los *últimos 2 años* del período Presidencial...este sería el caso en el que la falta permanente ocurre *antes* de las elecciones de Octubre. En tal caso, el VicePresidente, en este caso Jaua, concluye el período.
El análisis, entonces, indica que sea Jaua como Diosdado Cabello pueden ser Presidentes.
Ahora bien, según la Constitución, de darse el caso, sería por poco tiempo, así que uno podría pensar que, al que le toque, le gustaría lanzarse como candidato no?
Pues no es evidente, ya que hay otro artículo, el 229 que dice:
Artículo 229. No podrá ser elegido Presidente o elegida Presidenta de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, Ministro o Ministra, Gobernador o Gobernadora y Alcalde o Alcaldesa, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección.
Es decir que ni el VicePresidente ni ninguno de los Ministros, Gobernadores o Alcaldes podrán postularse a Presidente. En otras palabras, éso elimina a todo el tren ministerial y a todos aquellos que fueron electos por el PSUV como Alcaldes o Gobernadores.
Interesantemente, y en ésto, quizás esté la mano explícita de los legisladoresde la Constitución, los diputados de la Asamblea Nacional, incluso el Presidente de la mísma, están exemptos del artículo!
Cuál es la conclusión de todo ésto? Varias. Antes que nada, que si hay juego de sillas musicales en los Ministerios, ya sabrán qué está pasando. En segundo lugar, que no les extrañe que Jaua renuncie a la Vicepresidencia pronto.
En tercer y último lugar, que no es casualidad que Diosdado Cabello fuera nombrado reciéntemente Presidente de la AN.
4 comments:
Bruni
Creo que el 229 signfica que debe desprenderse de su cargo la persona que quiere competir a partir de la fecha de la postulacion oficial. O sea cualquier chavista puede presentrse con tal que renuncie a su cargo electivo. Observa que el presidente esta exento mientras que los torso cuando van a reelecion tienen que dejer un gobernador/alcalde encargado.
Claro, éso es lo que dice el artículo, pero no deja menos que ser peculiar que sólo los asambleistas no tengan que hacer nada especial.
Buenas tardes, te felicito por tu blog.
Me pregunto qué pasa si un canditado postulado a la presidencia está incapacitado ?
Hijo del Vecino,
yo no soy abogado, pero me parece que sería una falta permanente no?Léete el artículo 233 que dice que el TSJ debe nombrar una junta médica que declara que la discapacidad es permanente.
Gracias por visitarme.
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