En caso de no haber sido convocado el Comité de
Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional
procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular
o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente.
Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán
removidos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo
de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley.
Para entender la magnitud de lo que acaba de pasar con la elección del Poder Ciudadano, no basta simplemente con decir que el TSJ está vendido y basta, sino que hay que ver cómo pueden darle un barniz de legalidad a lo que acaba de suceder. Para ello, me dispuse a buscar la sentencia misma que aparece en la página web del TSJ.
Antes que nada, se trataba de un recurso de interpretación que Diosdado Cabello, en su calidad de Presidente de la Asamblea Nacional le pide al TSJ sobre el artículo 279 que estipula que el Consejo Moral Republicano debe convocar un Comité de Evaluación de Postulaciones que luego producirá una terna para cada cargo. Dicha terna debe ser sometida al voto de la Asamblea Nacional y el candidato ganador de cada cargo deberá obtener 2/3 de los votos.
El recurso de interpretación fue interpuesto el 19 de diciembre y hoy, 22 de diciembre, no sólo ya todo está resuelto e interpretado, sino que se encuentra disponible en la página web del TSJ para que todo el que quiera leer la interpretación de los Magistrados lo pueda hacer.
Diosdado Cabello indica que hubo ausencia de acuerdo del Consejo Moral Republicano (compuesto por El Defensor del pueblo, El Fiscal General y el Contralor) para convocar al Comité de Evaluación de Postulaciones y que, por lo tanto, hay que caer en la segunda parte del artículo 279 que indica que, de no haber convocación de dicho Comité, será la Asamblea Nacional la que designe a los titulares. La duda de Diosdado era si tal designación debía ser con mayoría de 2/3, o con mayoría simple.
Ahora bien, el espíritu de la ley es tan fuerte, que en el primer párrafo se especifica que de no haber acuerdo de 2/3 en la Asamblea Nacional al cabo de 30 días, hay que someter la elección al voto popular. Sin embargo, el TSJ decidió que como se trataba de interpretar sólo la segunda parte del artículo, no se requería sino una mayoría simple.
¿Qué significa? Significa que basta con que el órgano encargado de convocar al Comité de Evaluación se niegue a hacerlo para volarse claramente el espíritu de la ley que dice que se requiren 2/3 de los votos de la Asamblea Nacional para elegir a los miembros del Poder Ciudadano.
En pocas palabras, según el TSJ, los 2/3 de la Asamblea Nacional nunca harán falta.
4 comments:
Es que ellos creían, hace muchos años atras, como oposición... e hicieron las leyes pensando si perdieran el poder... y ahora no les sirven
Gracias por analizar esta grosería tan sucintamente!
Bruni, en un artículo en otro blog del Dr. José Hernández, el dice… En la Gaceta Oficial del 2 de diciembre de 2014, la Asamblea Nacional designó a los miembros del Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, en vista de que el Consejo Moral Republicano no efectuó tal designación.
Ahora bién, existiendo un Comité de Postulaciones, ¿por qué éste no presentó una terna como lo establece la primera parte del Art. 279 ?
Javier
Es una Golpe brutal contra las palabras clara en la Constitucion. Casi total el Regimen es ilegitimo.
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