- Artículo 193. Podrá convocarse la celebración de más de un (1) Referendo simultáneamente en una misma fecha, pero no podrán convocarse a más de dos (2) actos de votación sobre distintos referendos durante un mismo año. En todo caso, si la materia objeto de un Referendo fuere rechazada por el pueblo, no podrá presentarse de nuevo durante los dos (2) años siguientes.
Bienvenido(a) a mi blog. Aquí observo, opino, cuento. Al principio de los años 90, escribía en una lista de distribución llamada Atarraya mis recuerdos y vivencias cotidianas e intrascendentes, para que no se me olvidaran. He recogido en este espacio algunos de aquellos escritos, con la fecha inicial de envío y desde el 2005 los completo con cuentos, historias y opiniones cotidianas.
Monday, December 15, 2008
artículo 193.-Ley orgánica del sufragio y participación política
¿Porqué nadie habla de este artículo? Los dos años se cumplen el 2 de diciembre del 2009...
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