Monday, December 15, 2008

artículo 193.-Ley orgánica del sufragio y participación política

¿Porqué nadie habla de este artículo? Los dos años se cumplen el 2 de diciembre del 2009...

  • Artículo 193. Podrá convocarse la celebración de más de un (1) Referendo simultáneamente en una misma fecha, pero no podrán convocarse a más de dos (2) actos de votación sobre distintos referendos durante un mismo año. En todo caso, si la materia objeto de un Referendo fuere rechazada por el pueblo, no podrá presentarse de nuevo durante los dos (2) años siguientes.

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