Bienvenido(a) a mi blog. Aquí observo, opino, cuento. Al principio de los años 90, escribía en una lista de distribución llamada Atarraya mis recuerdos y vivencias cotidianas e intrascendentes, para que no se me olvidaran. He recogido en este espacio algunos de aquellos escritos, con la fecha inicial de envío y desde el 2005 los completo con cuentos, historias y opiniones cotidianas.
Saturday, January 10, 2009
Coartadas de legalidad
Las contorsiones legales no son simples y presentan estrategias divergentes según el caso: algunos conceptos de la Constitución son interpretados de manera amplísima, estirando al máximo su posible significado, mientras que otros son vistos de manera estrecha, miope y literal, leyendo la Constitución al pie de la letra, y olvidando completamente el espíritu de la ley.
El resultado es una Constitución plastilina cuya interpretación se estira o se endurece para que se amolde perfectamente al querer del caudillo Presidente.
A continuación paso a analizar los distintos tipos de coartadas que he oído o leído sobre la legalidad de la propuesta de Enmienda Constitucional.
1.- Coartadas de amplia interpretación
1.1- La alternabilidad potencial
La alternabilidad es un escollo mayor para la Enmienda ya que el artículo 6 de la Constitución la enuncia como un principio fundamental. Por lo tanto, una reforma que implique tocar ese principio estaría modificando la Constitución y necesitaría del aval de una Asamblea Constituyente.
Para saltar ese obstáculo jurídico de peso se le ha dado, recientemente, una interpretación amplísima: dado que existen elecciones y mecanismos revocatorios, la alternabilidad suscrita en los principios fundamentales de la Constitución no se vería afectada ya que el pueblo decidiría si el mandatario se queda o se va.
En otras palabras, la alternabilidad sería interpretada como el potencial de tener un mandatario diferente, más que la certitud de tenerlo.
No estoy de acuerdo con esa interpretación.
De hecho, si los Venezolanos se despiertan dentro de veinte años con un gobernante electo que haya estado en el poder durante 30 años, no se podrá decir que hubo en ese período alternabilidad de poder, así las elecciones hayan sido impecables.
Hasta hace unos días, la nueva definición de alternabilidad implicaba imponer un escollo jurídico mayor no muy fácil de franquear: si la alternabilidad presidencial es interpretada como un potencial de alternancia de gobierno, lo mismo debería suceder con los otros cargos de elección con posibilidad de revocatorio. Sino, se estaría introduciendo una alternabilidad bicéfala que es interpretada de una manera para el Presidente y de otra manera para los otros funcionarios.
Esa “bicefalidad” no está actualmente planteada en los principios fundamentales de la Constitución. Por lo tanto el introducirla implicaría un cambio fundamental y necesitaría de una Asamblea Constituyente.
Sospecho entonces que aquellos que se dedican a fabricarle coartadas jurídicas al Presidente lo previnieron de esta evidente “bicefalidad”, por lo cual la propuesta de reelección indefinida ha sido sorpresivamente extendida a los otros cargos revocables de elección popular.
1.2- Restricción del artículo 230
Otro argumento que he oído para apoyar la reelección indefinida es que el artículo 230 que estipula que el Presidente puede ser reelecto una sola vez restringe la escogencia del pueblo y por lo tanto, sería anti-democrático. En este caso, la restricción del artículo 230 fue justamente impuesta por los legisladores para asegurar una solidez democrática que perdurara en el tiempo.
De hecho, estaba claro para los legisladores que había que evitar la tentación de que las arcaicas corrientes del caudillismo aún presentes en el espíritu venezolano pudiesen prevalecer. Es por eso que la Constitución del 61 restringe la reelección y que tal restricción persiste en la del 99.
Por lo tanto, y dado que la restricción existe de manera expresa, el intentar cambiarla no es un asunto trivial ya que atenta contra el espíritu fundamental de la Constitución y necesitaría del aval de una Asamblea Constituyente.
1.3-Grandes democracias del mundo no ponen término a los mandatos
En varias oportunidades, he oído como argumento el hecho de que haya grandes democracias del mundo que no ponen término a sus mandatos. Se trata de una "coartada de amplia interpretación" porque la mayoría de los países que se mencionan como ejemplos tienen sistemas parlamentarios.
El hecho no es casual. Los sistemas presidenciales ofrecen enorme poder a sus mandatarios de turno, por lo tanto, los mandatos terminales son utilizados para frenarlo. De hecho, no se de democracias verdaderamente sólidas con sistemas presidenciales sin límites de tiempo. El ejemplo de Francia, que es citado a menudo, no sólo pasa por alto el hecho de que Francia tiene un sistema mixto (parlamentario y presidencial) sino que recientemente se pasó una ley para restringir el número de mandatos del Presidente, así que la reelección indefinida ya no es Francesa.
Lo contrario también es cierto: los ejemplos de sistemas presidenciales sin límite de mandato no son particularmente representativos de grandes democracias. Es el caso de Cuba, Zimbabue y Bielorusia.
Los sistemas parlamentarios, por el contrario, no sólo están menos enfocados hacia el individuo, sino que tienen una serie de controles internos que automáticamente limitan el poder y fuerzan al mandatario a rendir cuentas constantemente sobre su gestión. De hecho, no es el jefe quien gobierna, sino el partido, el cual puede decidir cuando quiera del cambio de jefe. Incluso, en el sistema inglés, el jefe de la oposición forma parte del gobierno, con presupuestos, espacios y prebendas propias. Su función es interrogar diariamente al mandatario y a sus ministros sobre su gestión. En otras palabras, la oposición y el propio partido de gobierno tienen un rol clave para contrarrestar cualquier exceso de poder del mandatario.
Como se puede apreciar, la situación dista mucho del caso de los sistemas presidenciales en general, y de la Venezuela bajo Chávez, en particular.
Por ejemplo, en un sistema parlamentario como el de Canadá, el primer ministro pide permiso para tener media hora de televisión de Estado para hablarle una vez al año a la nación. El mensaje es enviado previamente a los medios y, sistemáticamente, el jefe de la oposición recibe exactamente el mismo espacio y habla inmediatamente después, para conservar la equidad del gobierno.
Nada que ver con las cinco horas semanales de Aló Presidente ni las cadenas continuas de tiempo indeterminado que existen en Venezuela.
1.4- La figura del Referendo Revocatorio es garante de alternabilidad
Para los que apoyan la reelección indefinida, el Referendo Revocatorio es garante de la alternabilidad democrática.
Se trata de una bonita coartada de legalidad ya que, en teoría, el pueblo tiene la potestad de revocar libremente cualquier mandato a mitad de período.
Ésa es la teoría. Lamentablemente, en la historia reciente de Venezuela, la firma para pedir el Revocatorio del Presidente Chávez fue convertida en instrumento sistemático de discriminación y coerción, de manera tal que nunca más el pueblo venezolano querrá atreverse a poner su firma para revocar a nadie con verdadero poder.
Por lo tanto, incluso si el Revocatorio hubiese podido ser una figura para contrarrestar el poder ilimitado de un mandatario con ansias caudillista, en la práctica, no sólo ha sido un fracaso, ya que nunca la Venezuela moderna ha sido tan dependiente de un caudillo, sino que representó un instrumento de división de la población y cercenamiento de derechos individuales.
En conclusión, no se puede utilizar una figura legal cuya aplicabilidad ha sido extremadamente nociva para los derechos humanos y la salud democrática del país, como argumento para contrarrestar el enorme peligro para la democracia que significaría la introducción de la reelección indefinida.
2.-Coartadas de interpretación estrecha
Los que apoyan con argumentos legales la reelección indefinida pasan totalmente por alto el hecho de que ya hubo en Venezuela un Referendo sobre la Reforma y uno de los puntos de esa Reforma, el más importante, fue, justamente, el de la reelección indefinida.
Pero cuando se les pregunta sobre ese importante detalle, aquellos que en los otros puntos incitan a la mayor amplitud interpretativa, se vuelcan ahora hacia una interpretación literal y obtusa de la Constitución.
2.1-Enmienda no es Reforma
El artículo 345 de la Constitución indica que la Reforma no puede votarse dos veces en el mismo período Constitucional. La coartada utilizada por los voceros jurídicos del Presidente es que la Enmienda no es igual a la Reforma y que se estaría votando por dos cosas completamente distintas.
Hay dos argumentos, uno literal, la palabra "enmienda" y la palabra "reforma" son diferentes y el otro más de fondo, la Reforma del 2007 trataba de un conjunto de modificaciones mientras que la Enmienda del 2009 sería una modificación bien precisa.
Comencemos por analizar el segundo argumento según el cual el artículo 345 no se aplicaría porque los venezolanos estarían votando sobre dos propuestas distintas.
El artículo 344 de la Constitución del 99 establece que el Referendo sobre la Reforma podrá votarse separadamente. Al Presidente Chávez se le sugirió que hiciera uso de esa prerrogativa y no quiso: prefirió inserir la reelección indefinida dentro de un conjunto de artículos y pedir que se votara en bloque. De tal manera, si la Reforma hubiese pasado, la reelección indefinida, y todas las modificaciones que el Presidente propuso, habrían sido aprobadas, así el elector hubiese estado en desacuerdo con algunas de ellas.
No fue el caso: el Presidente perdió por lo que la reelección indefinida y todos los otros artículos propuestos fueron rechazados. En pocas palabras, la reelección indefinida ya fue votada y rechazada por el electorado.
Vayamos ahora al argumento literal según el cual el artículo 345 no se aplicaría porque la Enmienda y la Reforma son dos figuras distintas, y el 345 utiliza el término "Reforma".
Es allí donde hay que dejar la interpretación literal y ahondar en la lógica y el espíritu de la ley.
La Enmienda se ajusta al espíritu del artículo 345, a pesar de lo que quieren hacernos creer los defensores de la propuesta, ya que si se le permite al Presidente Chávez regresar por vía de Enmienda sobre un punto que ya fue votado y que el pueblo rechazó, nada le impedirá a un Presidente, éste, o cualquier otro, someter al país hasta el cansancio a Referendos constantes sobre el mismo tema pasando alegremente de la Reforma a la Enmienda. Lo contrario también sería cierto: nada le impediría a los oponentes proponer indefinidamente el punto contrario, hasta que sea aprobado.
Es por eso que el artículo 345 existe, para que se evite esa circunstancia. En conclusión, aceptar jurídicamente que se pueda ir a enmienda sobre un punto que ya fue votado y rechazado por vía de reforma o, incluso, por vía de enmienda previa, es abrir una caja de Pandora que puede costarle muy caro al país, en términos de paz y estabilidad democrática y una violación clara al espíritu de la ley.
2.2.-Nuevas coartadas
El año nuevo nos trajo una sorpresa: el Presidente y sus simpatizantes, que hasta hace unos pocos días defendían fervientemente y sin titubeo el que sólo el Presidente pudiese ser reelecto indefinidamente, hicieron un “volte-face” espectacular. Ya sea por razones de impopularidad de la propuesta o para que la coartada de alternabilidad pudiese cuadrar mejor jurídicamente, ahora se propone que todos los cargos de elección popular puedan contar con reelección indefinida.
El problema es que el argumento de que la Enmienda era simplemente borrarle una frase a uno de los artículos ya no es cierto, ya que habría que modificar varios artículos. Cabe preguntarse si ahora la Enmienda que no era Reforma se transforma en una Reforma que es Enmienda.
Ante tal argumento, los fabricantes de coartadas nos dicen que el artículo 340 enuncia que la Enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución.
En efecto, es el caso, sólo que el artículo agrega al final "sin alterar su estructura fundamental".
En otras palabras, si la enmienda de un artículo era ilegal, también lo es la de varios artículos ya que está basada en una nueva interpretación de lo que son los mandatos alternables y sobre todo, pasa completamente por alto el hecho de que ya se votó sobre la reelección indefinida.
En cualquier caso, a pesar de toda las filigranas jurídicas que quieren vendernos, todos sabemos lo que sucede: los cambios constitucionales obedecen exclusivamente al deseo de un caudillo de quedarse eternamente en el poder y son posibles únicamente por el enorme vacío de institucionalidad democrática en el que el Presidente, y sus fabricantes de coartadas, han llevado a Venezuela.
PD. El post fue después publicado en Venezuela Analítica.
Saturday, November 03, 2007
La Reforma fractal

Una de las definiciones de fractales es la de entidades matemáticas que repiten la misma geometría a distintos niveles. En otras palabras, alguien que tuviese un zoom podría notar que en cada escala, macroscópica o microscópica, la figura sigue siendo la misma. Un ejemplo de fractal es el triángulo de Sierpinski (arriba) que es obtenido con un sencillo algorithmo que muestra que la figura del triángulo se va repitiendo en una infinidad de escalas. Lo sorprendente es que es una misma regla la que guía el diseño desde el nivel macroscópico hasta el microscópico.
La Reforma Constitucional propuesta por Hugo Chávez es fractal porque presenta un carácter anti-democrático e ilegítimo en cada uno de los niveles en la que se le observe. No es sorprendente puesto que el algorithmo o, en este caso, espíritu, que la guía no es aquel que debería guiar a una Reforma democrática sino la ambición de un hombre que quiere acaparar el poder de manera perpetua. Es entonces esa ambición ilegítima en un estado democrático lo que lleva a la ilegitimidad misma de la Reforma en cada una de sus facetas.
1.-Primera escala.-El Contexto ilegítimo de la Reforma
Empecemos por el nivel macroscópico. La Reforma se realiza en un contexto político especial en el cual el órgano que debe debatirla no es representativo de la población. Los eventos que llevaron a tal situación nacen también de una situación de ilegitimidad en la que el gobierno legaliza a las morochas para obtener una proporción mayoritaria ficticia e inconstitucional, habiéndose antes asegurado que, dada la manipulación previa de la conformación del TSJ, nadie pondrá en entradicho la legalidad de la propuesta. La oposición hará también errores retirándose de la elección sin tener un plan contra la elección misma.
La conclusión es que la Asamblea Nacional actual fue elegida por un ínfimo porcentaje de la población y ninguno de los diputados representa la corriente opositora al gobierno.
Las reglas de discusión de toda Reforma existentes en la Constitución actual presuponen una Asamblea pluralista y representativa del pueblo de Venezuela. Como tal no es el caso, ninguna Reforma Constitucional debería llevarse a cabo bajo tales condiciones. De hecho, un Presidente verdaderamente democrático habría rechazado categóricamente presentar tal Reforma en este contexto y, en el caso de verdadera necesidad de Reforma habría llamado a una Asamblea Constituyente.
No es el caso de Hugo Chávez, quien más bien apresura la discusión par poder aprovechar la excepcional coyuntura actual para modificar la ley más fundamental de un pueblo.
2.-Segunda escala.-La ilegalidad del proceso.
La Constitución de 1999 establece la modalidad de discusión y Referendo en caso de una Reforma parcial que no modifique la estructura y los principios de la Constitución ( art 342). Cuando esos principios se ven tocados, la Constitución establece que la Reforma debe ser hecha por via de Asamblea Constituyente.
La propuesta de Reforma del Presidente Hugo Chávez atenta contra tales principios, enunciados en el preámbulo de la Constitución. Entre otros (art 6), el principio de la alternabilidad que es violado por la elección indefinida (*), el principio de pluralidad, que es violado por la propuesta de hacer de Venezuela un estado socialista y el principio de la decentralización que es violado por el acaparamiento de poderes regionales que estarían en manos de vicepresidentes no electos nombrados a dedillo por el Presidente. La Reforma atenta también contra la estructura del país por cuanto le da al Presidente el poder
de cambiarla según su voluntad creando nuevas entidades.
Claramente la Reforma es ilegal puesto que ha debido ser objeto de convocatoria de una Asamblea Constituyente.
3.- Tercera escala.-Los anzuelos engañosos, las artimañas interpretativas, los juegos de números y la discusión express.
Hagamos ahora un zoom de los detalles.
El corazón de la Reforma es otorgarle más poderes a la figura del Presidente y proporcionarle la posibilidad de ser reelegido de por vida. Para dorar la píldora el Presidente incluyó un artículo imponiendo jornadas de trabajo de seis horas. Tal tipo de jornada no hubiese necesitado la modificación de la Constitución, por lo que el artículo que promulga tal jornada no es mas que un vulgar anzuelo para llevar a un voto Si en bloque sobre todas las propuestas.
En tal sentido, la Constitución establece que el 5% de los electores puede pedir que hasta una tercera parte de la Reforma sea votada por partes (art 344). Entonces, para contrarestar el peligro de partición del bloque, el chavismo actúa en varios frentes. Por un lado la Asamblea Nacional hace caso omiso de tal derecho dando enrevesadas interpreteaciones a un artículo que está clarisimo (ver arts 343 y 344), y, por otro lado, el TSJ, que sabe ser rápido cuando el gobierno lo requiere, no decide sobre un recurso de interpretación dado en referencia al artículo.
A última hora, además, la Asamblea da un golpe de teatro: la Reforma no está conformada por 33 artículos, sino por 69: hay 36 nuevos artículos que la Asamblea Nacional se saca literlamente de la manga. Con la inclusión de tales artículos, la Asamblea se asegura de que incluso en condiciones en los que el TSJ les decida en contra, siempre podrán guardarse un número suficiente de artículos que conformen las bases del poder totalitario que el Presidente quiere que sea aprobado.
El último elemento en este zooming de ilegalidades es el mateo rotundo que la Asamblea le da a la Reforma. Los 36 artículos adicionales presentados por la Asamblea Nacional fueron propuestos a puertas cerradas en unos pocos días y luego son discutidos una sóla vez por la Asamblea en pleno y aprobados en menos de dos semanas. La Constitución, sin embargo presupone que la Reforma debe tener tres discusiones. Si bien los 33 artículos originales fueron muy someramente discutidos tres veces, ese no fue el caso de los 36 artículos nuevos que, en el fondo, conforman la mayoría de la Reforma.
En total, una Reforma fundamental de la Carta Magna fue aprobada por una Asamblea Nacional monocolor en poco más de dos meses.
Irónicamente, el parágrafo 4 del artículo 343 de la Constitución indica que la Asamblea Nacional no podrá tomar más de dos años en discutir la Reforma.....como vemos, las escalas de tiempo previstas por los Constituyentes eran bien distintas.
4.- Cuarta escala.-Las inadmisibles condiciones de publicidad
Una vez aprobada la Reforma, nos queda un zoom sobre el proceso que llevará al Referendo y, más tarde, el Referendo mismo, el cual dejaré para un post recapitulativo.
Cuando se establecen las condiciones para votar cualquier Referendo, el organismo encargado de las elecciones debe asegurarse que ambas opciones, la del Si y la del NO, tengan igualdad de oportunidades y recursos para presentarle la opción al electorado.
En Venezuela, el CNE le concede, teóricamente, la misma oportunidad a cada parte, pero luega exempta al Presidente de la República de los límites informativos o monetarios asignados a su opción bajo la excusa de que el Presidente es el proponente de la Reforma.
La lógica es tan absurda como deshonesta. Siempre, en un voto binario, habrá un proponente y un opositor, es decir que el proponente siempre será parte del SI.
Es así como el Presidente tendrá todo el derecho de aparecer en Alo Presidente durante la campaña referendaria. Estamos hablando allí de hasta ocho horas semanales de propaganda continua en ondas radiales y televisivas. Además, si tomamos como ejemplo la elección Presidencial del 2006 y recordamos el bochornoso abuso de poder, proselitismo de estado y utilización de recursos públicos del que fuimos testigos, sabemos que, de nuevo, todos los recursos del estado estarán a la merced de la opción de Hugo Chávez sin que el CNE haga nada para reprobarlo.
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En conclusión, el proceso de Reforma Constitucional es ilegítimo en cualquier escala que se mire. El Presidente Hugo Chávez, ayudado por la Asamblea Nacional, el CNE y el TSJ ha utilizado todas las manipulaciones y triquiñuelas legales que tiene a su disposición, que son muchas, para imponerle al país una Reforma ilegítima.
Nada bueno podrá esperarse de este amañado proceso ya que las cosas que se hacen mal, siempre dan malos resultados.
Dado el clima político actual de Venezuela, la Reforma pasará, pero el Referendo no podrá lavar la ilegitimidad fractal de esta Reforma que Hugo Chávez le está imponiendo a Venezuela.
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(*)El TSJ ya se pronunció sobre la interpretación de la alternabilidad en la Constitución.
En sentencia del 30 de marzo del 2006 se dice:
"Esta voluntad legislativa sobre la alternabilidad en los cargos, no es exclusiva para el caso de los miembros de los Consejos de Administración, Consejos de Vigilancia, delegados, principales y suplentes en las Cajas de Ahorro, sino que se extiende para todos aquellos cargos de elección popular, encontrándonos que estas inhabilitaciones para reelecciones perpetuas las ha consagrado nuestro ordenamiento jurídico desde su nacimiento. Así lo ha dejado sentado esta Sala Electoral en sentencias previas, y en este sentido podemos hacer referencia a la sentencia N° 51 del 18 de marzo de 2002donde se señaló lo siguiente:
“A este respecto, es necesario tener en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico desde su Constitución de
Este calificado ‘derecho’ de reelección, aunque justificado como un mecanismo de extensión del buen gobierno, podría desvirtuarse y convertirse en una grave amenaza para la democracia: las ansias de perpetuación en el poder (continuismo), así como la evidente ventaja en los procesos electorales de quien ocupa el cargo y a su vez es candidato a ocupar el mismo, han producido tanto en Venezuela como en el resto de Hispanoamérica un profundo rechazo a la figura de la reelección. En el caso de la designación del Presidente de
NB.-Cita originalmente encontrada por Alek Boyd.
Sunday, September 02, 2007
Cuando sueltan los leones
Anónimo.
Tengo edad suficiente para acordarme del Tigre Mariposo que se había escapado de El Pinar para aterrorizar a la ciudad. En aquel entonces, no se decía que se había escapado "un Tigre" sino que se insistía en que era un "Tigre Mariposo". En vez de aterrorizarnos, los caraqueños nos preguntábamos, antes que nada, qué carrizo querían las autoridades decir con el epíteto. Pronto nos instruyeron en el hecho de que las manchitas negras de la piel del tigre tienen forma de una mariposa con las alas abiertas, de donde sale la denominación.
Páginas enteras de los periódicos de más circulación fueron dedicadas durante varias semanas a darnos interesantes nociones ilustradas de zoología, a entrevistas de profesores y eruditos en la materia, a seguir las trazas del tigre y a elucubrar sobre los motivos de la fuga. Se decía que se había fugado para alcanzar a su compañera, que, sin tanta bulla, se habría fugado un poco antes, con lo cual los caraqueños tendríamos que vérnosla no con uno, sino con dos tigres mariposos.
Después de un cierto tiempo, el tigre fue visto subiendo El Avlla, algunos dicen que en companía de su pareja.
Nunca, que yo sepa, se encontraron tigres, ni tigritos ni carcazas de animales devorados por tales felinos. El enorme tigre mariposo hizo muy bien su trabajo de esconderse del mundo, de los guardabosques, de los periodistas y de los miles de marchistas que acostumbran subir el Avila semanalmente.
Más o menos por esa misma época salió un sádico en Caracas.
No era un sádico cualquiera, sino uno que se divertía en cortarle las nalgas a las mujeres en las paradas de autobuses. El sádico aparecía un día en Petare, otro día en El Cafetal y a veces cambiaba totalmente de ruta y hacía de las suyas en Catia. A este ilustre sádico también se le dió un epíteto. Lo bautizaron "Sádico Gozón", como si los demás sádicos no fueran gozones. Pero el caso es que, al igual que el tigre Mariposo, el épiteto de Gozón hacía que nos divirtierámos aún más de las andanzas del sádico, que en vez de dar miedo eran motivo de risas y chistes.
Nunca, que yo sepa, salió en los medios fotografía o entrevista de mujer alguna mostrando heridas o llorando un ataque del Sádico Gozón. Tampoco supe de ningún médico u hospital que confirmaran haber tratado las peculiares heridas. Sin embargo, las aventuras del sádico fueron religiosamete reportadas cotidianamente, hasta que desaparecieron de los titulares como por arte magia, sin que el hombre fuese capturado ni autoridad alguna declarara formalmente haber cerrado el caso.
Años después leería un estudio sobre la coincidencia de las apariciones del Tigre Mariposo y el Sádico Gozón con momentos de escándalos y dificultades claves para el gobierno de turno.
Estaba pensando justamente en esos dos eventos, cuando leí que el gobierno pensaba pasar una ley que le prohibiera a los padres ponerle nombres extrambóticos a sus niños. Al parecer, habrían incluso discutido la posibilidad de imponer una lista de 100 nombres dentro de la cual se podría escoger el nombre de los hijos. Habiendo tenido que vivir la vida deletreando mi nombre en todos los idiomas, no puedo menos que simpatizar un poco con la idea, pero mi conciencia liberal me indica rápidamente que porqué carrizo el gobierno le va a estar imponiendo lista de nombres a los padres.
Claramente, se trata de un trapo rojo que quieren sacar para que la gente piense en otra cosa que en la amañada Reforma.Tales son mis pensamientos cuando, casualmente, me encuentro con otra noticia que confirma mis sospechas.
Discreta, al pie de página, leo una reseña regional que indica que los vecinos de San Antonio de Los Altos han visto a un león rondando por allí. Dicen que el animal se escapó de El Pinar hace dos años. Pienso que los felinos venezolanos son particularmente hábiles en eso de escaparse y ser invisibles durantes períodos extensos. La directora de el zoologico se apresura en indicar que hace dos años lo que sucedió fue que murió un tigre león, pero no sabe de escapes. Sin embargo, se insiste en que hay testigos que indican que no sólo habría uno sino cinco leones, porque se trata de una leona con cuatro cachorros que anda por ahí rondando.
De nuevo me impresiona la cualidad de esos felinos criollos a los que, una vez en fuga pero a la luz pública, les sale familia.
Ante tal rumor, la directora de El Pinar instruye a los incautos lectores de tener cuidado, porque, por si no sabemos, los leones son peligrosos, y las mamás leonas aún más. En otras palabras, si ve a una leona con sus cachorros, no se le acerque!
La soltada de leones me lleva a recordarme de las Yuritzi Mileidi-Josefina que no podrán ser, de los magníficos tigres mariposos de mi juventud y del sádico gozón que sólo cortaba nalgas en las colas de los carritos por puesto.
Pienso en la Reforma Constitucional y en la importancia que tiene no sólo para los venezolanos actuales, sino para las generaciones futuras y me digo que los trapos rojos de antes eran infinitamente menos importantes.
...Pero mucho más creativos.